
Desde la modernización de la Dirección del Trabajo, los empleadores registran en línea sus contratos de trabajo y los términos de contrato en el Portal Mi DT. Son trámites simples cuando son pocos, pero con plazos cortos: en operaciones con alta rotación se transforman en una carga diaria. Esta guía resume qué exige la DT, en qué plazos y cómo sostenerlo a volumen sin perder control.
Qué es el registro electrónico laboral
Es la sección del Portal Mi DT donde el empleador registra los contratos de trabajo, sus anexos y el término de cada relación laboral. Se basa en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 14 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para entrar se usa ClaveÚnica y se elige el perfil de empleador. Si la empresa es persona jurídica, el trámite lo hace un representante laboral electrónico registrado en Mi DT.
Plazo para registrar un contrato de trabajo
La Dirección del Trabajo indica que el contrato debe registrarse en su sitio web dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, y que antes de registrarlo debe estar firmado por el empleador y por el trabajador.
Si pasa ese plazo sin registro, el empleador está incumpliendo una obligación legal y puede ser sancionado por la DT. Los anexos de contrato también se registran en Mi DT.
Plazos para registrar el término de un contrato
El registro del término de contrato es obligatorio desde el 8 de junio de 2023 y el plazo depende de la causal. El contrato tiene que estar registrado previamente en la DT. Según la Dirección del Trabajo:
- 10 días hábiles desde el término, para las causales 1 a 3 del artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador).
- 3 días hábiles, para las causales 4 y 5 del artículo 159 (vencimiento del plazo y conclusión del trabajo o servicio) y para las del artículo 160.
- 6 días hábiles, para la causal 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) o desde la resolución de liquidación de la empresa.
- Junto con la carta de aviso, cuando el despido es por las causales del artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio).
Cómo se registra en Mi DT, paso a paso
El flujo base que describe la DT para registrar un contrato es:
- Entrar a Mi DT con ClaveÚnica y elegir el perfil de empleador.
- Ir a Registro electrónico laboral y luego a Registro de contrato de trabajo.
- Completar los datos del trabajador y del contrato, que ya debe estar firmado por ambas partes.
- Guardar el comprobante del registro como respaldo.
Qué se complica cuando son cientos de registros al mes
En empresas de servicios transitorios, outsourcing, construcción, seguridad o retail, la rotación hace que los registros se acumulen en pocos días, sobre todo a inicio de mes. Con plazos de 3 a 15 días hábiles, cualquier atraso se nota rápido.
Los problemas típicos no son de conocimiento sino de operación: datos que vienen incompletos desde el sistema de remuneraciones, un RUT mal digitado que rechaza el registro, comprobantes que quedan en el computador de una persona y poca visibilidad sobre qué se registró, qué falló y qué falta.
Cómo automatizarlo sin perder control
Automatizar este trámite no significa soltar el control. Un buen flujo valida los datos antes de ir al portal, ejecuta en una cola ordenada, guarda el comprobante o folio de cada registro y deja los errores a la vista para corregirlos y reprocesarlos por lote.
Así el equipo de RRHH deja de copiar datos pantalla por pantalla y pasa a revisar solo las excepciones, con evidencia de cada registro para auditorías o fiscalizaciones.
En resumen
Registrar contratos y términos en Mi DT es obligatorio y tiene plazos cortos: 15 días hábiles para el contrato y entre 3 y 10 días hábiles para el término, según la causal. Con pocos trabajadores basta con hacerlo a mano; con alta rotación conviene validar los datos antes, ejecutar por lotes y guardar evidencia de cada registro. Revisa siempre el detalle vigente en el sitio de la Dirección del Trabajo.
Fuentes y referencias
- 01Dirección del Trabajo: Registro de contrato de trabajo(se abre en una pestaña nueva)
- 02Dirección del Trabajo: Registro de término de contrato de trabajo(se abre en una pestaña nueva)
- 03Dirección del Trabajo: ¿Qué sucede si no se registra el contrato en 15 días hábiles?(se abre en una pestaña nueva)
- 04Dirección del Trabajo: Registro de anexo de contrato(se abre en una pestaña nueva)
RRHH y cumplimiento 7 min


