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RRHH y cumplimiento

Control de contratistas: Ley de Subcontratación, F30-1 y estados de pago

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  • 10 min de lectura
Nicolas YarurDesarrollo de soluciones, automatización e integración de IA
Ilustración del artículo: Control de contratistas: Ley de Subcontratación, F30-1 y estados de pago
En este artículo

Si tu empresa contrata obras o servicios que ejecuta otra empresa con sus propios trabajadores, la ley te hace responsable de lo que ese contratista les deba. Cuánto respondes depende de lo que hagas: si te informas y retienes cuando corresponde, tu responsabilidad es subsidiaria; si no, es solidaria. Esta guía resume los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo, el rol del F30-1, qué revisar antes de pagar un estado de pago y una lista de control mensual.

Qué es trabajo en régimen de subcontratación

La Ley 20.123, publicada en octubre de 2006, incorporó al Código del Trabajo las normas sobre subcontratación y servicios transitorios. Según la DT, entró en vigor el 14 de enero de 2007.

El artículo 183-A define la subcontratación como el trabajo que hace un trabajador, con contrato de trabajo, para un contratista o subcontratista que, por un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal dueña de la obra, empresa o faena. No se aplica a obras o servicios discontinuos o esporádicos.

Si los servicios no cumplen esos requisitos, o si solo hay intermediación de trabajadores, la ley entiende que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones del artículo 506. Las empresas de servicios transitorios tienen reglas propias desde el artículo 183-F; esta guía se enfoca en subcontratación.

Responsabilidad solidaria y subsidiaria: la diferencia práctica

Por regla general, la empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que tengan sus contratistas con sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones legales por término de contrato (artículo 183-B). El contratista responde de la misma forma por sus subcontratistas.

Si la empresa principal ejerce el derecho de información y el derecho de retención, su responsabilidad pasa a ser subsidiaria (artículo 183-D). En ambos casos, la responsabilidad se limita al período en que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para ella.

Hay una excepción: en la construcción de edificaciones por un precio único prefijado, estas responsabilidades no proceden cuando quien encarga la obra es una persona natural.

Responsabilidad solidaria y subsidiaria: la diferencia práctica
AspectoResponsabilidad solidariaResponsabilidad subsidiaria
Cuándo aplicaCuando la empresa principal no ejerce sus derechos de información y retención (artículo 183-B)Cuando la empresa principal ejerce ambos derechos (artículo 183-D)
Cómo demanda el trabajadorPuede demandar a su empleador directo y a todos los que puedan responder por sus derechosDemanda primero a su empleador directo; si este no paga, puede dirigirse contra la empresa principal
Qué cubreObligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas indemnizaciones legales por términoLas mismas obligaciones, incluidas indemnizaciones legales por término
Por cuánto tiempoSolo el período en que los trabajadores prestaron servicios para la empresa principalEl mismo período

Derecho de información: qué puedes pedir a tus contratistas

El artículo 183-C da a la empresa principal, cuando lo solicite, el derecho a ser informada por sus contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, y también de las que tengan los subcontratistas. Los contratistas tienen el mismo derecho frente a sus subcontratistas.

Ese cumplimiento se acredita con certificados de la Inspección del Trabajo o por medios idóneos que garanticen su veracidad. El reglamento de este artículo, el Decreto N° 319, regula ambas vías: los certificados de la DT y los que emiten entidades certificadoras acreditadas ante las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social.

El mismo reglamento permite a la empresa principal exigir la información a los subcontratistas en forma directa o a través del contratista. También le exige mantener una nómina actualizada de sus contratistas y subcontratistas a disposición de los servicios fiscalizadores.

Derecho de retención: cuándo retener y qué hacer con lo retenido

Si el contratista o subcontratista no acredita a tiempo el cumplimiento íntegro de sus obligaciones, la empresa principal puede retener, de lo que le debe pagar, el monto del que es responsable (artículo 183-C). El contratista tiene el mismo derecho frente a sus subcontratistas.

Retener no es quedarse con el dinero: quien retiene está obligado a pagar con esa suma al trabajador o a la institución previsional acreedora. La ley también permite pagar por subrogación directamente al trabajador o a la institución.

El reglamento precisa que la retención solo procede cuando el contratista no acredita su cumplimiento en tiempo y forma, o por infracciones sobre remuneraciones, cotizaciones o indemnizaciones que la DT haya informado a la empresa principal. No puede tener otro fundamento.

La DT debe informar a la empresa principal las infracciones que constate al fiscalizar a sus contratistas. Si la empresa principal, notificada, ejerce la retención, su responsabilidad también es subsidiaria (artículo 183-D).

El rol del F30-1 en el control de contratistas

El F30-1, o Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, es el certificado de la DT que acredita lo que pide el artículo 183-C. Lo solicita el contratista en el Portal Mi DT, para una sola empresa principal, una sola obra, faena o servicio y de 1 a 3 meses consecutivos.

Para cada mes, el certificado muestra los trabajadores vigentes y despedidos, si las cotizaciones están pagadas, las remuneraciones pagadas y no pagadas, y las indemnizaciones. Trae dos anexos: la nómina de trabajadores declarados y la de trabajadores con deuda.

Un punto que conviene no pasar por alto: el certificado se emite con la información que entrega el propio solicitante. El F30-1 advierte que es responsabilidad de la empresa principal verificar que esos datos correspondan a la realidad de los servicios prestados, por ejemplo el total de trabajadores vigentes.

Qué revisar antes de pagar un estado de pago

Antes de aprobar un estado de pago, revisa el F30-1 del período con estos puntos. Si algo no cuadra, pide una aclaración o un certificado corregido antes de pagar.

Qué revisar antes de pagar un estado de pago
Qué revisarDónde verlo en el F30-1Si no cuadra
AutenticidadVerificador de la DT (verificador.dirtrab.cl), con el número de certificado y la claveNo lo des por válido hasta verificarlo
Empresa principalAntecedentes de la empresa principalPide un certificado emitido para tu empresa
Obra o faenaSección Obra, Faena o Servicio, con el nombre según contrato civilPide el certificado de la obra que estás pagando
Meses cubiertosPeríodos y ámbito de validezPide los meses que faltan
Pagos del períodoRemuneraciones pagadas y no pagadas, cotizaciones y anexo de trabajadores con deudaEvalúa retener el monto del que respondes y pagar con él al trabajador o a la institución
Dotación declaradaTrabajadores vigentes y anexo de trabajadores declaradosContrasta con tu control de acceso y pide una aclaración
SubcontratistasF30-1 del subcontratista, emitido en modo subcontratistaExígelo en forma directa o a través del contratista

Checklist mensual para la empresa principal

Una rutina mensual ayuda a sostener el control y a dejar evidencia de que ejerciste tus derechos:

  • Mantén al día la nómina de contratistas y subcontratistas que trabajan en tus obras o faenas.
  • Pide a cada contratista el F30-1 de cada obra para el período que vas a pagar, y el de sus subcontratistas.
  • Verifica cada certificado en verificador.dirtrab.cl y archívalo junto al estado de pago.
  • Revisa pagos, deudas y dotación en cada certificado antes de aprobar el pago.
  • Si falta acreditar algo, decide si retienes y documenta el monto y el motivo.
  • Si retuviste, paga con esa suma a los trabajadores o a las instituciones previsionales acreedoras.
  • Registra las infracciones que la DT te informe sobre tus contratistas y actúa sobre ellas.
  • Revisa también la seguridad: el artículo 183-E obliga a la empresa principal a proteger la vida y salud de todos los trabajadores de su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
  • Al incorporar un contratista nuevo, puedes pedir su F30 como antecedente de multas ejecutoriadas y deuda previsional publicada.

Si eres contratista: cómo cumplir sin atrasar tus cobros

Del otro lado, el contratista necesita entregar sus certificados a tiempo para que su estado de pago avance. Lo que más ayuda es tener listos los requisitos antes de pedirlos:

  • Paga las cotizaciones de todos tus trabajadores en forma electrónica, por Previred, Caja Los Andes o Caja La Araucana.
  • Ten al menos un representante laboral electrónico habilitado en Mi DT.
  • Prepara por obra los archivos de remuneraciones y despidos del mes en CSV, como pide el formulario.
  • Considera el plazo de respuesta de la DT, de hasta 48 horas hábiles, antes de la fecha de corte de cada mandante.
  • Pide a tus subcontratistas su propio F30-1, porque respondes por ellos frente a sus trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la responsabilidad solidaria en subcontratación?

Es la regla general del artículo 183-B del Código del Trabajo: la empresa principal responde junto con el contratista por las obligaciones laborales y previsionales de dar con sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones legales. El trabajador puede demandar a su empleador directo y a todos los que puedan responder por sus derechos.

¿Cómo pasa la empresa principal de responsabilidad solidaria a subsidiaria?

Ejerciendo el derecho de información y el derecho de retención del artículo 183-C. En ese caso responde en forma subsidiaria, es decir, después del empleador directo (artículo 183-D).

¿Puede la empresa principal retener el pago a un contratista?

Sí, cuando el contratista no acredita a tiempo el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales. Puede retener el monto del que es responsable y debe pagar con él al trabajador o a la institución previsional acreedora.

¿Qué certificado acredita el cumplimiento de un contratista?

El Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, conocido como F30-1, que la DT emite en Mi DT. La ley también admite medios idóneos, como los certificados de entidades acreditadas según el Decreto N° 319.

¿La empresa principal responde por los trabajadores de un subcontratista?

Sí, en los términos del artículo 183-B. Además, el derecho de información del artículo 183-C incluye a los subcontratistas, y el reglamento permite pedirles la información en forma directa o a través del contratista.

¿El F30 sirve para cursar un estado de pago?

El F30 muestra las multas ejecutoriadas y la deuda previsional publicada del empleador, pero no certifica el pago de remuneraciones y cotizaciones de una obra en un período. Para eso existe el F30-1.

¿Por cuánto tiempo responde la empresa principal?

Solo por el tiempo en que los trabajadores del contratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para ella. Esto vale tanto para la responsabilidad solidaria como para la subsidiaria.

En resumen

La Ley de Subcontratación hace a la empresa principal responsable de lo que sus contratistas deban a sus trabajadores durante el período en que le prestaron servicios. Ejercer el derecho de información y, cuando corresponde, el de retención cambia esa responsabilidad de solidaria a subsidiaria. El F30-1 es la forma de acreditarlo, siempre que revises su contenido y lo verifiques en la DT. Esta guía es informativa; ante un caso particular, consulta a la Dirección del Trabajo o a un asesor laboral.

Fuentes y referencias

  1. 01Biblioteca del Congreso Nacional: Código del Trabajo, artículos 183-A a 183-E(se abre en una pestaña nueva)
  2. 02Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 20.123 sobre subcontratación y servicios transitorios(se abre en una pestaña nueva)
  3. 03Biblioteca del Congreso Nacional: Decreto N° 319, reglamento del artículo 183-C(se abre en una pestaña nueva)
  4. 04Dirección del Trabajo: Subcontratación(se abre en una pestaña nueva)
  5. 05Dirección del Trabajo: Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1)(se abre en una pestaña nueva)
  6. 06Dirección del Trabajo: Guía rápida del certificado F30-1 (2024)(se abre en una pestaña nueva)
  7. 07Dirección del Trabajo: Así se obtiene ahora el certificado F30-1 (agosto de 2023)(se abre en una pestaña nueva)
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