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Digitalizar un documento no cambia por sí solo su valor legal. En Chile, un documento creado y firmado electrónicamente, una copia escaneada de un papel y una microforma hecha según la Ley 18.845 siguen reglas distintas. Esta guía resume qué dicen la Ley 19.799, la Ley 18.845, el SII y la Dirección del Trabajo, con enlaces a las fuentes oficiales. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal.
Documento electrónico, copia escaneada y microforma
La Ley 19.799 regula los documentos electrónicos, sus efectos legales y el uso de firma electrónica. Define documento electrónico como toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.
Una copia escaneada es una imagen de un documento que nació en papel. La Ley 19.799 no contiene reglas específicas sobre digitalizar papel. Ese tema lo regula la Ley 18.845, modificada por la Ley 21.180 de 2019, que define microforma como una imagen compactada o digitalizada de un documento original, obtenida con una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.
En la práctica, conviene distinguir tres situaciones:
- Documento electrónico de origen: nace y se firma en formato electrónico, como un contrato con firma electrónica o una factura electrónica.
- Copia escaneada simple: sirve para consultar y operar, pero no tiene automáticamente el mérito que la Ley 18.845 reconoce a las microformas que cumplen sus requisitos.
- Microforma según la Ley 18.845: imagen digitalizada que cumple los requisitos de esa ley y puede tener el mismo mérito que el original.
Qué establece la Ley 19.799 sobre la firma electrónica
La ley se rige por principios como la neutralidad tecnológica y la equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel. Su artículo 3 establece que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. No se aplica a los actos en que la ley exige una solemnidad que no se puede cumplir mediante documento electrónico, a los que requieren la concurrencia personal de alguna de las partes ni a los relativos al derecho de familia.
La ley distingue dos tipos de firma. La firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor identificar al menos formalmente al autor. La firma electrónica avanzada está certificada por un prestador acreditado, se crea con medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control y permite detectar cualquier modificación posterior. Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público deben suscribirse con firma electrónica avanzada.
Para presentarlos como prueba en juicio, el artículo 5 fija las reglas que resume la tabla.
| Documento electrónico | Valor probatorio según el artículo 5 |
|---|---|
| Instrumento público con firma electrónica avanzada | Hace plena prueba de acuerdo con las reglas generales |
| Instrumento privado con firma electrónica avanzada | Tiene el mismo valor probatorio, pero no hace fe respecto de su fecha salvo que conste un fechado electrónico de un prestador acreditado |
| Instrumento privado con firma electrónica no avanzada | Tiene el valor probatorio que corresponda de acuerdo con las reglas generales |
Ley 18.845: cuándo una copia digitalizada tiene el mismo mérito que el original
La Ley 18.845 exige que el método garantice la duración, indelebilidad, integridad, legibilidad y fidelidad de las microformas en una medida equiparable a la de los documentos originales, y que permita obtener copias fieles. Su mérito probatorio se rige por la Ley 19.799 y por la propia Ley 18.845.
Para archivos privados, como los de una empresa, el artículo 5 dispone que las microformas y sus copias tienen el mismo mérito que los originales si cumplen dos requisitos: que la microforma la haya hecho una persona o entidad inscrita en el registro respectivo y que incluya las actas de apertura y de cierre que exige el artículo 3, en las que interviene un ministro de fe. Según el DFL 4 de 1991 del Ministerio de Justicia, ese registro funciona bajo la dependencia del Conservador del Archivo Nacional.
La ley también fija límites. Las letras de cambio, pagarés, cheques y otros títulos de crédito o de inversión solo pueden hacerse valer con el documento original. Además, está prohibido destruir documentos de valor histórico o cultural aunque consten en una microforma.
Salvo los documentos de valor histórico o cultural y los tributarios, que tienen una regla propia en el artículo 7, el artículo 6 permite destruir los originales en papel que consten en una microforma hecha conforme a la ley una vez transcurridos diez años desde la microcopia, si son instrumentos públicos, o cinco años, si son instrumentos privados. Antes se debe publicar un aviso en el Diario Oficial, con al menos 60 días de anticipación para archivos públicos y 90 días para archivos privados, y el Conservador del Archivo Nacional puede oponerse a la destrucción. La ley aclara que no modifica otras normas que fijan obligaciones específicas de conservación.
Documentos tributarios: qué indica el SII
Según el SII, la factura electrónica es una representación informática de un documento tributario que reemplaza al documento emitido en papel. El SII indica que el emisor electrónico genera y guarda los documentos tributarios electrónicos (DTE) en formato XML, que el receptor electrónico los recibe en ese formato y los usa como respaldo contable, y que un receptor manual debe conservar la versión impresa.
Sobre los plazos, el artículo 17 del Código Tributario exige conservar los libros de contabilidad junto con la documentación correspondiente mientras esté pendiente el plazo que tiene el SII para revisar las declaraciones. El artículo 200 fija ese plazo en tres años desde la expiración del plazo legal de pago y en seis años para impuestos sujetos a declaración cuando esta no se presentó o fue maliciosamente falsa. Además, el artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) exige conservar los duplicados de facturas y los originales de boletas durante seis años.
El mismo artículo 58 permite que el SII autorice destruir esos documentos antes de plazo cuando conservarlos genera dificultades de orden material. En su Oficio Ordinario N° 57 de 2021, el SII explica que la autorización se concede solo por años comerciales completos, no puede referirse a los últimos tres años salvo que se haya revisado la contabilidad y liquidado los impuestos, y que la destrucción se hace en presencia de funcionarios del Servicio, con acta. ChileAtiende indica que la solicitud se presenta con el Formulario 2117.
La Ley 18.845 agrega una regla en su artículo 7. Mientras estén pendientes los plazos del artículo 200, se aplica el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, que sanciona con multa la pérdida o inutilización no fortuita de libros y documentos, aunque estén incluidos en una microforma. Con todo, los Directores Regionales del SII pueden autorizar la destrucción antes de esos plazos si los documentos se incluyeron previamente en una microforma conforme a esa ley y a las normas que fije el Director Nacional.
Documentación laboral electrónica: qué exige la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo indicó en su Ord. N° 104 de 2022 que su doctrina vigente sobre el uso de medios electrónicos para la documentación laboral es la del Dictamen N° 0789/15, de 16 de febrero de 2015.
Los documentos laborales individuales son instrumentos privados, por lo que no requieren firma electrónica avanzada. En el Ord. N° 727 de 2025, la DT señaló que no hay inconveniente en usar el reconocimiento facial como firma electrónica simple, siempre que se integre a una solución que cumpla el dictamen.
Según el resumen del Ord. N° 4952 de 2018, los requisitos del dictamen son copulativos, es decir, se deben cumplir todos. Entre ellos están:
- Consulta directa del fiscalizador por internet, sin impedimentos por fecha, volumen o tipo de documento.
- Acceso a la misma información desde computadores del empleador en el lugar de trabajo.
- Impresión de los documentos y certificación con firma electrónica simple o avanzada, según su naturaleza.
- Consentimiento expreso del trabajador; si no lo da, la documentación se entrega en papel.
- Envío automático del documento a la casilla de correo particular que indique el trabajador, no a una institucional.
- Acceso permanente del trabajador a su documentación, con resguardo de su fidelidad.
Pasar documentos laborales de papel a formato electrónico
En el Ord. N° 6554 de 2015, la DT respondió si un empleador puede reemplazar su documentación laboral en papel por copias electrónicas. Concluyó que no existe impedimento si la transición se hace en los términos de su informe, que describe dos vías: digitalizar según la Ley 18.845, con una entidad inscrita en el registro y las actas de apertura y cierre, o crear un nuevo documento con idéntico texto, firmado electrónicamente por trabajador y empleador y que cumpla el Dictamen N° 789/015.
El mismo informe recuerda que toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo debe mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollan las labores, según el artículo 31 del DFL N° 2 de 1967.
Sobre el plazo, la DT concluyó que la documentación laboral debe conservarse a lo menos el tiempo suficiente para respaldar las obligaciones laborales y contables del empleador, y que ese período no puede ser inferior a los plazos de prescripción de cada derecho y acción. Agregó que, en las materias que fiscaliza, el plazo de prescripción más amplio es el del cobro de cotizaciones de seguridad social: cinco años contados desde el término de la relación laboral.
Resumen de reglas y plazos
La tabla resume lo que indican las fuentes citadas. Cada caso puede tener reglas especiales, así que revisa la norma completa antes de decidir.
| Materia | Qué indica la fuente | Fuente |
|---|---|---|
| Actos y contratos con firma electrónica | Válidos y con los mismos efectos que en papel, salvo las excepciones del artículo 3 | Ley 19.799, artículo 3 |
| Instrumentos públicos electrónicos | Deben suscribirse con firma electrónica avanzada | Ley 19.799, artículo 4 |
| Microformas de archivos privados | Mismo mérito que el original si las hace una entidad inscrita y se cumplen las actas | Ley 18.845, artículo 5 |
| Destrucción de originales en microforma | Diez años desde la microcopia para instrumentos públicos y cinco para privados, con aviso previo en el Diario Oficial | Ley 18.845, artículo 6 |
| Duplicados de facturas y originales de boletas | Conservar durante seis años | DL 825, artículo 58 |
| Libros de contabilidad y documentación | Conservar mientras esté pendiente el plazo de revisión del SII: tres años, o seis en los casos del artículo 200 | Código Tributario, artículos 17 y 200 |
| Documentación laboral | Conservar al menos durante los plazos de prescripción; en cotizaciones, cinco años desde el término de la relación laboral | Dirección del Trabajo, Ord. N° 6554 de 2015 |
Qué revisar antes de destruir documentos en papel
Antes de eliminar originales después de digitalizarlos, revisa estos puntos con tu asesor legal o tributario:
- Qué tipo de documento es y qué norma específica regula su conservación.
- Si los plazos del Código Tributario y del DL 825 siguen corriendo para ese período.
- Si la documentación laboral sigue dentro de los plazos de prescripción.
- Si se trata de títulos de crédito, que solo se hacen valer con el original.
- Si el documento puede tener valor histórico o cultural.
- Si necesitas que la copia tenga el mismo mérito que el original: en ese caso, revisa los requisitos de la Ley 18.845, el reglamento técnico vigente y si el proveedor está inscrito en el registro.
- Si cuentas con autorización del SII cuando quieres destruir documentos tributarios antes de plazo.
Dónde encaja el OCR en la conservación de documentos
El OCR y la extracción de datos convierten el contenido de un documento en información que un sistema puede usar. No cambian el valor legal del documento ni reemplazan su conservación: el original, o la versión que la norma reconoce, se sigue guardando según las reglas de cada materia.
YAGO trabaja en esa capa operativa: extrae y valida datos desde PDFs y documentos escaneados, marca los casos dudosos para que tu equipo los revise y los integra a planillas, ERP o sistemas internos. No realiza digitalización certificada según la Ley 18.845 ni custodia de archivos.
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- Guía: digitalización de documentos en empresas y OCR con IA
Preguntas frecuentes
¿Un documento escaneado tiene la misma validez legal que el original?
No automáticamente. Según la Ley 18.845, la imagen digitalizada de un archivo privado tiene el mismo mérito que el original cuando la hace una persona o entidad inscrita en el registro respectivo y se cumplen las actas de apertura y cierre. Una copia escaneada simple sirve para consultar y operar, pero no cumple por sí sola esos requisitos.
¿Qué diferencia hay entre firma electrónica simple y avanzada?
La firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite identificar al menos formalmente al autor. La avanzada está certificada por un prestador acreditado, se crea con medios bajo control exclusivo del titular y permite detectar modificaciones posteriores. Los instrumentos públicos electrónicos requieren firma avanzada.
¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas en Chile?
El DL 825 exige conservar los duplicados de facturas y los originales de boletas durante seis años. El Código Tributario exige además conservar libros y documentación mientras esté pendiente el plazo de revisión del SII, que es de tres años o de seis en los casos del artículo 200. En las facturas electrónicas, el SII indica que el emisor y el receptor electrónico trabajan con el XML.
¿Puedo destruir documentos tributarios en papel después de escanearlos?
Antes de que venzan los plazos legales, solo con autorización del SII, que se solicita con el Formulario 2117. La Ley 18.845 permite además que los Directores Regionales del SII autoricen la destrucción anticipada si los documentos se incluyeron previamente en una microforma conforme a esa ley.
¿Los contratos de trabajo se pueden firmar electrónicamente?
Sí. La Dirección del Trabajo acepta la firma electrónica en la documentación laboral y, como se trata de instrumentos privados, no exige firma avanzada. La plataforma debe cumplir los requisitos del Dictamen N° 0789/15, como el consentimiento expreso del trabajador y el acceso del fiscalizador.
¿Cuánto tiempo se debe guardar la documentación laboral?
La Dirección del Trabajo indicó que el plazo no puede ser inferior a los plazos de prescripción de los derechos y acciones respectivos. En las materias que fiscaliza, el más amplio es el del cobro de cotizaciones de seguridad social: cinco años desde el término de la relación laboral.
¿El OCR cambia la validez legal de un documento?
No. El OCR y la extracción de datos convierten el contenido en información que un sistema puede usar, pero no modifican el valor legal del documento. La conservación del original, o de la versión que la norma reconoce, sigue siendo necesaria.
En resumen
En Chile, la Ley 19.799 da a los actos y contratos con firma electrónica los mismos efectos que a los firmados en papel, salvo excepciones. Una copia escaneada, en cambio, no tiene automáticamente el mismo mérito que el original: para eso la Ley 18.845 exige requisitos específicos. Los documentos tributarios y laborales tienen además sus propios plazos de conservación. Revisa las fuentes oficiales y consulta a un asesor antes de destruir originales.
Fuentes y referencias
- 01BCN Ley Chile: Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación(se abre en una pestaña nueva)
- 02BCN Ley Chile: Ley 18.845, sistemas de microcopia o micrograbación de documentos(se abre en una pestaña nueva)
- 03BCN Ley Chile: DFL 4 de 1991, registro y requisitos de la microcopia y micrograbado(se abre en una pestaña nueva)
- 04BCN Ley Chile: Código Tributario (DL 830), artículos 17, 97 y 200(se abre en una pestaña nueva)
- 05BCN Ley Chile: Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825), artículo 58(se abre en una pestaña nueva)
- 06SII: qué es una factura electrónica(se abre en una pestaña nueva)
- 07SII: cómo deben conservarse los documentos tributarios electrónicos (DTE)(se abre en una pestaña nueva)
- 08SII: Oficio Ordinario N° 57 de 2021 sobre destrucción de documentos tributarios(se abre en una pestaña nueva)
- 09ChileAtiende: autorización para destruir documentación tributaria (Formulario 2117)(se abre en una pestaña nueva)
- 10Dirección del Trabajo: Ord. N° 104 de 2022, doctrina vigente sobre documentación laboral electrónica(se abre en una pestaña nueva)
- 11Dirección del Trabajo: Ord. N° 4952 de 2018, requisitos del Dictamen N° 789/15(se abre en una pestaña nueva)
- 12Dirección del Trabajo: Ord. N° 6554 de 2015, sustitución del papel y tiempo de conservación(se abre en una pestaña nueva)
- 13Dirección del Trabajo: Ord. N° 727 de 2025, firma electrónica simple en documentos laborales(se abre en una pestaña nueva)
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